Ley del Mono

Ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

¿Qué es la Ley del Mono?

  • Se trata de una ley que beneficia a los dueños de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, por medio de un trámite simplificado para regularizar dicha vivienda o una ampliación en esta, y con un pago de derechos municipales reducidos y proporcionales al valor de la vivienda.

¿Cuál es la vigencia de esta ley?

  • Esta ley estaba vigente hasta el 4 de febrero de 2023, sin embargo, tras la aprobación de la Ley Miscelánea de Vivienda, se extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir mi vivienda?

  • La vivienda debe haber sido construida antes del 4 de febrero de 2016.
  • No debe estar emplazada en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas,veredas o puentes).
  • Que la vivienda tenga una superficie menor a 90m2 y un avalúo fiscal menor a 1.000 UF. Gracias a la Ley Miscelánea de Vivienda se exceptúan los casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
  • Que la vivienda tenga una superficie menor a 140 m2 y un avalúo fiscal menor a 2.000 UF.
  • No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
  • Cumplirconlasnormasquegaranticenlahabitabilidad,seguridadyestabilidadde las viviendas establecidas en esta misma ley.

– ¿Dónde debo presentar esta solicitud?

  • Ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente a la comuna en que está emplazada la vivienda.

¿Qué papeles debo presentar?

  • Declaraciónsimpleenqueseñaleserpropietariodelinmuebleyquenoestarafecto a reclamaciones pendientes.
  • Especificaciones técnicas resumidas, un croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y otro a escala 1:50 con los detalles del inmueble.
  • Informe de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la ley.
  • Certificado de avalúo fiscal al 4 de febrero de 2016. – ¿En qué plazo me debe responder la DOM?
  • Tendrá un plazo de 90 días, desde que son presentados todos los papeles, para dar respuesta a la solicitud.

¿Cuánto cuesta esta regularización?

  • Se deberán pagar derechos municipales, no obstante, estos podrán tener una rebaja:

Del 75% si la vivienda tiene un avalúo menor a 400 UTM.
Del 50% si la vivienda tiene un avalúo entre 400 UTM y 1000 UTM.

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