Ley del Mono
Ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
– ¿Qué es la Ley del Mono?
- Se trata de una ley que beneficia a los dueños de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, por medio de un trámite simplificado para regularizar dicha vivienda o una ampliación en esta, y con un pago de derechos municipales reducidos y proporcionales al valor de la vivienda.
– ¿Cuál es la vigencia de esta ley?
- Esta ley estaba vigente hasta el 4 de febrero de 2023, sin embargo, tras la aprobación de la Ley Miscelánea de Vivienda, se extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
– ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir mi vivienda?
- La vivienda debe haber sido construida antes del 4 de febrero de 2016.
- No debe estar emplazada en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas,veredas o puentes).
- Que la vivienda tenga una superficie menor a 90m2 y un avalúo fiscal menor a 1.000 UF. Gracias a la Ley Miscelánea de Vivienda se exceptúan los casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
- Que la vivienda tenga una superficie menor a 140 m2 y un avalúo fiscal menor a 2.000 UF.
- No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
- Cumplirconlasnormasquegaranticenlahabitabilidad,seguridadyestabilidadde las viviendas establecidas en esta misma ley.
– ¿Dónde debo presentar esta solicitud?
- Ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente a la comuna en que está emplazada la vivienda.
– ¿Qué papeles debo presentar?
- Declaraciónsimpleenqueseñaleserpropietariodelinmuebleyquenoestarafecto a reclamaciones pendientes.
- Especificaciones técnicas resumidas, un croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y otro a escala 1:50 con los detalles del inmueble.
- Informe de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la ley.
- Certificado de avalúo fiscal al 4 de febrero de 2016. – ¿En qué plazo me debe responder la DOM?
- Tendrá un plazo de 90 días, desde que son presentados todos los papeles, para dar respuesta a la solicitud.
– ¿Cuánto cuesta esta regularización?
- Se deberán pagar derechos municipales, no obstante, estos podrán tener una rebaja:
▪ Del 75% si la vivienda tiene un avalúo menor a 400 UTM.
▪ Del 50% si la vivienda tiene un avalúo entre 400 UTM y 1000 UTM.