Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Deudas de Pensión Alimenticia.
La protección de nuestros niños y niñas es uno de nuestros nortes, por ello apoyamos esta importante iniciativa que permite la investigación de fondos y el pago efectivo de deudas de alimento por medio de estos. El proyecto que ya fue despachado para ser promulgado representa completamente nuestro espíritu de legislar en favor de los que más lo necesitan. A continuación les dejamos toda la información que necesitan saber de esta ley.
¿Cuál es el objeto de este proyecto?
Esta iniciativa crea un procedimiento especial para el cobro de pensiones alimenticias, cuando existan uno o más pagos adeudados.
Junto a lo anterior, se establecen otras modificaciones legales respecto al derecho de alimentos.
¿Cómo se da inicio a este procedimiento especial?
Para iniciar este procedimiento especial se requiere de la existencia de una o más pensiones adeudadas, y que se solicite expresamente por parte de la parte afectada la retención de fondos, si se desconocieran las cuentas bancarias o instrumentos financieros del alimentante se procedería con este procedimiento.
¿Qué es lo que debe realizar el tribunal si se desconoce la existencia de fondos?
Si se dan los presupuestos anteriores, el tribunal dará inicio al procedimiento de investigación, y dentro de tres días revisará sus sistemas de interconexión que tiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el SII y otros servicios, buscando fondos para el pago adeudado.
Si se acredita la existencia de cuentas bancaria o instrumentos financieros ¿Cómo procede el tribunal?
Si son halladas cuentas bancarias e instrumentos de inversión y/o financieros el tribunal ordenará dentro de un plazo de cinco días hábiles, desde el inicio de la investigación, que dichas instituciones informen dentro de un plazo de diez días hábiles sobre los fondos y movimientos de dichas cuentas.
¿Qué sucede si el alimentante intenta retirar sus fondos durante dicha investigación?
Junto con la solicitud de información el tribunal debe ordenar a las instituciones bancarias y financieras la retención de los fondos equivalentes a la pensión adeudada.
Además, dicha retención debe ser notificada primera a dichas instituciones y después al deudor alimentante.
¿Cómo debe proceder el tribunal una vez que se acredita la existencia de fondos para el pago de pensiones adeudadas?
- Recibida dicha información bancaria o financiera el tribunal deberá ordenar, dentro de tres días hábiles, el pago completo de la deuda de alimentos con dichos fondos. Una vez notificada la institución respecto a la obligación de pago, contará de un plazo de 15 días hábiles para realizar el depósito, bajo la sanción de ser solidariamente responsable de la deuda.
- Existirá una orden de prelación para el pago de lo adeudado, se preferirá los dineros depositados en cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario y, en lo que pudiese faltar aquellos instrumentos financieros o de inversión que sean fácilmente liquidables.
¿Qué pasa si existen otros procedimientos especiales de investigación sobre el alimentante?
Desde el comienzo de la investigación el tribunal revisará en su sistema de interconexión si existen otras causas sobre el alimentante. Si es el caso todas ellas se acumularán en el procedimiento más antiguo.
¿Qué pasa si no existen fondos suficientes o no se hallan cuentas o instrumentos bancarios o financieros?
- En este caso si es que además se adeudan total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos, se debe solicitar el pago con los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual.
- En este caso existen limites para el retiro de fondos:
- Si el alimentante se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta;
- Si el alimentante se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta; y,
- Si el alimentante se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.